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miércoles, 3 de enero de 2018

Artículo: Análisis del Iusnaturalismo y el Iuspositivismo.3-1-2018.

Artículo: Análisis del Iusnaturalismo y el Iuspositivismo. 3-1-2018.
Por: Samuel Prado Franco.
Licenciado en Humanidades con Especialización en Filosofía, Ética y Valores.
Especialista en Docencia Superior.
Magister en Ciencias Sociales con Énfasis en Sociología y Ciencia Política.
Estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política.
Profesor e Investigador del Centro de Investigación Jurídica. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Panamá.

En este artículo entraremos a analizar el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo. Pero, para ello partiremos de la definición de ambas. Por Iusnaturalismo entendemos a la “corriente ideológica también llamada, en su traducción castellana, jusnaturalismo, y que tiene por fundamento el concepto y la elaboración del derecho natural; esta idea es muy antigua, pues Cicerón la utilizo para subrayar su carácter universal y su unidad. La escolástica y los tratadistas cristianos del derecho lo han considerado como una de las ramas del derecho divino, puesto que, para ellos, las leyes naturales son el orden establecido por Dios en la naturaleza. La tendencia denominada jusnaturalismo no se basa en la tesis cristiana a que nos referimos, sino que estudia los fundamentos del derecho natural en diversos aspectos; así por ejemplo, Hugo Crocio sostiene que hay un estado de naturaleza, determinable racionalmente, anterior a todo estado social.” Martínez Echeverri, Hugo y Leonor. Diccionario de Filosofía Ilustrado. Panamericana Editorial. 2002.
Se ha asociado al Iusnaturalismo o Derecho Natural, con el Derecho Divino. Entendiendo que el Derecho Divino tiene un origen o raíz en lo divino o sea Dios o lo sobrenatural. Las principales religiones de la humanidad, sean monoteístas o sea la creencia o fe en un solo e indivisible Dios o politeístas o sea la creencia en una multiplicidad y pluralidad de Dioses, las cuales tienen un libro sagrado, donde se hace, en algunas de ellas, una interpretación jurídica. Se toma el libro sagrado como fuente de Derecho y Ley, la cual es justa por ser eso, por su divinidad o sobrenaturalidad. En el caso de nuestra tradición occidental-eurocentrica-judeo-cristiana, de las tres grandes religiones monoteístas o del Libro como también se les llama, encontramos que en el Islam, es la religión que en nuestros tiempos de secularismo y laicidad, la separación de Iglesia y Estado se mantiene en algunos países, la Ley Islámica o Sharia, que se aplica tanto a creyentes como a no creyentes y que es fuente de Derecho y Ley a la par de la Constitución. La misma es interpretada por doctores en Ley Islámica.
Por otra parte, si nos adentramos y profundizamos en el debate del Estado de la Naturaleza, que es lo natural y que no lo es. Por un lado, podemos entender a la naturaleza como lo mineral, lo vegetal, lo animal o lo material, en cambio cuando hablamos de naturaleza en filosofía, politología, sociología, economía, antropología, psicología, en las humanidades y demás ciencias sociales nos referimos a la naturaleza social o política, es decir el constructo, la ficción o la premisa por la cual iniciamos o partimos para explicar las relaciones, interrelaciones y procesos de los seres humanos y la comunidad.
Se trata de un constructo, ficción o premisa ideológica, es decir, pertenece a una concepción o visión universal del ser humano, la humanidad y el universo, y que tiene una determinada posición de clase, la cual no es desinteresada, ya que cada clase social responde a una escala de valores e ideales. Si lo planteamos de esta manera la naturaleza natural, valga la redundancia, es objetiva, responde a la evolución de la realidad y el universo independientemente de los seres humanos y sus pareceres, en cambio cuando hablamos de naturaleza social o política, es subjetiva, producto del quehacer e intereses de los seres humanos y de la clase social a la cual pertenecen.
El Iuspositivismo es: “establecer que el derecho es pura teoría normativa ajena a hechos naturales, históricos y a toda ley positiva. En su teoría, las leyes son puras, o sea, normas en cuanto significaciones y no en cuanto actos. Estas normas preceden a los hechos y tienen su contenido propio e ideal. Es una teoría de toda posible ley, es universal, y se convierte en filosofía formal y fundamento de todos los conceptos jurídicos.” Martínez Echeverri, Hugo y Leonor. Diccionario de Filosofía Ilustrado. Panamericana Editorial. 2002.
Cuando hablamos de Iuspositivismo o Derecho Positivo, nos remitimos a la norma pura. Y al hablar de la cualidad puro, también nos remitimos a lo sagrado o divino, lo sobrenatural, que está por encima de la terrenalidad de los seres humanos. Si ponemos en tensión el concepto positivo como sinónimo de “hecho puro o aislado de lo social”, entonces hablaremos de que pese a que el Derecho es obra de los seres humanos, de los procesos políticos, económicos, sociales y culturales bajo los cuales se gestan, el mismo está por encima de los intereses, valores o ideales de la clase socialmente dominante.
Si hablamos del Derecho Positivo como solo la objetividad de la norma, donde queda la moralidad, la ética, la axiología o la deontología. En este caso el dilema, no toda ley es moral, ni la moral está contenida en toda ley. Aquí cabe ver que el Derecho Positivo está escrito, en cambio, el Derecho Natural no, el mismo está contenido en el hábito, la costumbre, en la práctica consuetudinaria de los seres humanos. Como politólogos/as conocer de ambas corrientes en la práctica sirve para la comprensión del estado de la naturaleza, de los fundamentos filosóficos de la Ley y del Derecho y de la evolución de las ideas.

Aristotelismo y Tomismo: El Realismo Jurídico y su Posible Aplicación en la Constitución Política de la República de Panamá.

Introducción.
Este artículo es de carácter filosófico, político y jurídico, el cual inicio con una reflexión propia, a partir de las lecturas hechas, sobre el concepto de lo justo, la justicia y la ley en el pensamiento y obra del filósofo griego Aristóteles y del filósofo y teólogo italiano Tomás de Aquino –Santo y Doctor de la Iglesia Católica-, sustentado con un caso práctico propio de la realidad panameña que pueda ser resuelto por un juez aplicando estos principios iusfilósoficos. Por otro lado, analizo la posibilidad de que el realismo jurídico, clásico o metafísico sea aplicado por jueces panameños utilizando normas jurídicas de la Constitución Política de la República de 1972, en combinación con normas y artículos del Código Penal y el Código de Trabajo panameño. A parte de su plano descriptivo, habrá una parte analítica, en la cual ensayaré y propondré algunas posiciones y reflexiones en torno a escándalos y casos de corrupción donde no se observa con claridad, ni asertividad la aplicación de sanciones a delitos graves y grandes que afectan no solo el erario, sino la confianza ciudadana en sus instituciones y gobierno. De esto trata el ensayo, ensayar nuevas ideas, a la luz de conocimientos previos de otros/as autores/as.
Para analizar a cualquier autor/a, es importante conocer de quien se trata y cuál es la esencia de su pensamiento y obra. Hablar de Aristóteles (384-322 a.n.e.), es hablar de una triada de pensadores fundamentales en la historia del pensamiento occidental, hablamos también de Sócrates y Platón. Hablar de Tomás de Aquino (1225-1274) es hablar del principal exponente del escolasticismo, la corriente y tradición de pensamiento filosófico y teológico, de poner los postulados de Platón y Aristóteles de acuerdo con el pensamiento cristiano. Escolasticismo que fue la forma de pensamiento y la ideología del feudalismo, donde los señores feudales mantenían en la servidumbre a campesinos/as y artesanos/as. Se decía de este período que no había nada nuevo bajo el sol y que la filosofía era sierva de la teología. La Biblia como libro sagrado y divino contenía la verdad absoluta, irrefutable e innegable. El patrimonio de dicha verdad absoluta lo tenía la Iglesia Católica, que en griego significa Universal; Apostólica, porque existe una línea ininterrumpida de los sucesores de Pedro, los Papas o Patriarcas de Roma y Romana, porque la Cátedra de Pedro se encuentra en Roma, capital de Italia. Este período fue superado por el capitalismo, que con su antecedente en el mercantilismo y el nacimiento de los burgos, las ciudades, la aparición de los banqueros y sus bancos, fue liquidando no solo las relaciones materiales y económicas feudales, sino fue resquebrajando el escolasticismo. El ser humano racional, libre y autónomo, a través de la ciencia, la técnica, la filosofía y la experimentación comenzó a descubrir cosas, cuestionarse otras, que ya no explicaba la fé, ni la teología, ni la Biblia, ni la Iglesia. Pasamos de un mundo teocéntrico, que tenia por centro a Dios, a uno humano céntrico que tiene por centro al ser humano. Para terminar el ensayo, presento unas conclusiones y la respectiva bibliografía consultada o citada.

El concepto de lo justo, la justicia y la ley en el pensamiento y la obra del filósofo griego Aristóteles.
“Los hombres recurren al juez, como a cierta justicia animada.” Aristóteles.
Virtud y ser virtuoso/a: El ser virtuoso/a es la demostración plausible, concreta y real de los talentos y los valores. Con el desarrollo del pensamiento, la adquisición de conocimientos, experiencias y la puesta en práctica de los mismos, las personas adquieren virtudes y valores preferibles y estimables por los demás.

El justo medio: Cuando se habla de justo medio, es que hay dos valores en ambos extremos, en el medio la virtud preferible, la más estimable, la cual representa el valor intermedio. Por ejemplo: arriesgado-valeroso-temeroso. Cuando se es muy arriesgado se pone en peligro la vida propia y las de los demás. No existe el cuidado, ni la responsabilidad. Los sentimientos descontrolados y los apetitos voraces dominan la mente y el cuerpo. Cuando se es temeroso es lo contrario, el miedo se convierte en un paralizante, no permite ni actuar, ni tomar decisiones. En cambio el valeroso, sabe cuál o cuáles son los riesgos, toma la decisión más centrada, adecuada y racional, siendo responsable asume una posición de cara a algún problema o situación difícil. Siempre el justo medio, es la virtud recomendable.

Justicia distributiva, justicia conmutativa o correctiva y la justicia legal: Reina la justicia como virtud o valor cuando las tres obligaciones fundamentales de la vida en sociedad son cumplidas: obligaciones entre las personas –justicia conmutativa o correctiva-, obligaciones de la sociedad hacia la persona –justicia distributiva- y obligaciones de la persona con la sociedad –justicia legal-.
La justicia conmutativa se cumple mediante la restitución: acción de poner a uno de nuevo en posesión y dominio de lo que le pertenece. Toda acción humana –comer, estudiar, lavarse, tomar un autobús, convierte en deudor o acreedor al sujeto que la realiza, puesto que tiene que pagar la comida, los libros, el agua, el pasaje del autobús. De ahí la exigencia constante de que cada cual cumpla mediante la restitución las obligaciones que le atañen o le corresponden.
Veamos ahora la justicia distributiva. Toma su nombre de la distribución de las cargas y beneficios sociales entre las personas. Se trata de un cometido que recae sobre el gobernante y el legislador. Ellos son los que determinan los criterios para administrar esa justicia. Así, por ejemplo, mientras que en la venta de mi casa soy libre para fijar el precio, en el supuesto de una guerra que la destruya, es el Estado quien fija la compensación o indemnización. Y lo hará teniendo en cuenta no solamente el valor real de la misma, sino también otras circunstancias: si la víctima ha quedado o no reducida a pobreza y la miseria, si ha perdido o no a su familia, si ha quedado enferma, mutilada, lisiada, herida, traumada, entre otras.

La justicia y la ley: La justicia como principio y valor supremo, de darle a cada cual lo que le corresponde, ya sea por merito o por derecho propio; la ley como representación de ese principio, que se convierte en norma para ser aplicada por el juez, en caso de faltas, delitos y violaciones a la misma. Norma que no debe estar sujeta a las particularidades o caprichos egoístas, mezquinos o malsanos de las personas, sino ver más allá de su posición de clase, ideología política, religión, raza, etnia o preferencia sexual, con apego a la dignidad de la persona y el respeto irrestricto a sus derechos individuales, humanos, económicos, sociales y culturales.

La desigualdad como principio de injusticia o no justicia: En una sociedad y mundo donde las relaciones tanto materiales, económicas, sociales y personales son tan desiguales, producto de la concepción de que la naturaleza social es desigual e inequitativa y que éticamente la misma es normal, buena y correcta, lo que debe conllevar es a la competencia de unos/as sobre otros/as, a una lucha despiadada, sin cuartel, para la obtención desenfrenada de bienes y servicios, al costo que sea. La desigualdad, es planteada desde una concepción política e ideológica por el liberal libertarianismo y el capitalismo. Como señalara el filósofo inglés Tomás Hobbes (1588-1679): “homo homini lupus est”, “el hombre es lobo del hombre.” La justicia en cambio, es accesible solo a los que detentan tanto el poder material, económico, social, político y mediático. A los de abajo se les niega la justicia, ya sea por su origen o posición de clase, por su raza o etnia, por su preferencia sexual, religión o por no tenerla.

La justicia debe ser proporcional y en relación al trato hacia otro/a y a los demás: La justicia debe ser proporcional, a cada quien lo que le corresponde, y eso implica no solo las relaciones macro, las que se dan entre instituciones, organizaciones, movimientos, grupos, partidos, sindicatos o gremios, sino en las relaciones micro, entre las personas, a diario en la convivencia.

La justicia no es venganza, ni represalia. Justicia particular y justicia universal: Ante la falta de decisión de un juez de fallar en un caso, el vacío en cuanto a esto, produce un estado de una incontenible ira, de profunda molestia, desesperación y que apela a la venganza o la represalia. La aplicación de la venganza o la represalia implica otro principio la desproporcionalidad, por ejemplo, si una persona mata a otra, la familia de la persona asesinada, podría tomar venganza y asesinar a otro familiar y viceversa. Esto sería un acto de justicia para los/as afectados/as, en primer término. Esta vorágine sin sentido e irracional, nos lleva a la ley del talión, el ojo por ojo, diente por diente. Al final de esto, quedaremos todos/as tuertos/as o ciegos/as. La aspiración del ser humano es contar con una justicia particular, que atienda o dirima las injusticias propias de cada sociedad, región o país, pero también aspira a una justicia universal, el trato respetuoso y tolerante entre pueblos, países y naciones pese a las diferencias políticas, ideológicas, geográficas, territoriales, económicas, sociales, étnicas, idiomáticas, culturales o religiosas, donde prevalezca la lucha de las ideas y no de las armas y que sea el dialogo sano y tolerante, la paz duradera y el intercambio pacífico la forma de dirimir los conflictos, las diferencias y los problemas.

El vicio, lo contrario a la virtud: Cuando solo mandan los apetitos y no las razones, la persona se orienta al vicio. Y cuando hablo de vicio no hablo solamente del alcohólico/a o drogadicto/a, sino el que actúa sin ningún tipo de respeto a unos principios básicos de convivencia. Por ejemplo, me gusta escuchar la música de forma alta, es un ruido que afecta a mis vecinos/as y a los/as visitantes, pese a que lo hago en mi apartamento, un espacio privado, excede ese espacio, para ser una molestia colectiva. En este caso se infringe los principios básicos de una sana, respetuosa y tolerante convivencia.

El concepto de lo justo, la justicia y la ley en el pensamiento y la obra del filósofo y teólogo italiano Tomás de Aquino.
“Si malum est, Deus est.” “Si el mal existe, existe Dios.” Tomás de Aquino.
El concepto de lo justo, la justicia y la ley en el pensamiento y la obra del filósofo y teólogo italiano Tomás de Aquino (1225-1274), “El Dr. Angélico”. Adapto el aristotelismo al pensamiento cristiano, lo que se conoce como la escolástica. Su pensamiento y obra fue de las más importantes en todo el período feudal. Parto de la premisa aristotélica-tomista que el ser humano es racional, autónomo y que tiene libre albedrio, pero desde el punto de vista cristiano es creatura de Dios, hijo de Dios, hechura de su barro. A diferencia de los animales o las bestias, el ser humano posee la razón, un entendimiento superior del universo, el mundo y la naturaleza, por lo tanto, indaga, cuestiona, pregunta sobre el universo, el mundo y la naturaleza que le rodea. El qué, el por qué y el cómo de las cosas. Qué es el amor, la amistad, la verdad, el alma, la justicia o Dios, el origen, el principio, el arje como le llamaban los griegos, de todas las cosas, son parte de esas preguntas fundamentales que los/as filósofos/as, hasta quienes no son profesionales o estudiosos de la misma se han hecho y hacen a lo largo de la historia de la humanidad. El ser humano no es solo racional, es también un ser moral, que actúa de acuerdo a hábitos, costumbres, tradiciones, valores e ideales, en medio de una comunidad. Y como ser humano tiene valores y virtudes. En su obra, la Suma Teológica, Tomás de Aquino señala que la virtud moral principal es la justicia. Virtud que es la más próxima a la razón. Por lo tanto, podemos inferir y afirmar, que la justicia es racional. Así, pues “la justicia es la más preclara de las virtudes”, citando a Aristóteles. Aquí se da la conexión o el puente entre justicia, razón y ley. Entendida la ley como cierta regla y medida de los actos, que induce a obrar, y que la regla y medida de los actos humanos es la razón. Por lo tanto, si obrar es un acto humano, es un acto racional. La ley, es ordenamiento de los actos humanos racionales hacia un fin, el bien común, el bien de todos/as. Fin último este, la felicidad o bienaventuranza de la vida humana. La ley debe ante todo encaminarse al orden consistente en la beatitud, la bienaventuranza, la buena nueva. Ordenamiento, fin y bien que debe tener por norte y horizonte la comunidad política. Aquí retomo lo que planteara el filósofo Aristóteles: el ser humano por naturaleza, es social, político, zoon politikon en griego. Según Tomás de Aquino pueden existir dos tipos de leyes: las justas o las injustas.

El derecho actual persigue la justicia: Este punto es interesante y necesario abordarlo. Será que el derecho se ha convertido en una mera técnica, en la repetición catequística de los artículos contenidos en las leyes, decretos o resoluciones. Se ha perdido su parte filosófica, ética, axiológica e histórica. Hemos quedado solo en su parte dogmatica, mas no hemos profundizado en su parte crítica, argumentativa, interpretativa y reflexiva. El derecho actual más bien se ha convertido en instrumento de una clase para defender sus intereses, propiedades y para encubrir hasta sus delitos, utilizando los tribunales de justicia para salir impunes. Un derecho que favorece a los de arriba, en detrimento de los de abajo. Estos cuestionamientos surgen a raíz de los mega escándalos de corrupción que sacuden a Panamá y el Mundo, Panamá Papers o los llamados Papeles de Panamá, el caso del empresario Abdul Waked, sus empresas y negocios, el periódico La Estrella de Panamá, Soho Mall, la perfumería La Riviera, el almacén Félix B. Maduro, entre otros, la constructora brasileña Norberto Odebrecht y el último caso, Blue Apple o Manzana Azul. Estas son las preguntas que me hago: Es un tema meramente legal-jurídico, existe la suficiente normativa anti-corrupción, sobre transparencia y rendición de cuentas a la altura de estos escándalos y casos, es una evidente falta de ética y moral en la actuación pública y privada o es la falta de voluntad de jueces de hacer cumplir las leyes, los mismos que estarían o deberían estar basados en el Estado de Derecho y con respeto y apego irrestricto a los derechos humanos. Los movimientos y organizaciones populares, sociales, sindicales, gremiales, profesionales, juveniles, estudiantiles y barriales y la sociedad civil exigen a través de las redes sociales, las calles, en reuniones, asambleas y conferencias de prensa, justicia frente a estos casos, que no solo lesionan el patrimonio público, el de todos/as los/as ciudadanos/as, sino también nuestra imagen, posición y reputación como país y sociedad, ante el mundo. Seguimos en el ojo de la tormenta, el mundo nos mira, pero no de la mejor forma. Panamá se convierte en sinónimo de escándalo de corrupción, a escala mundial, igual que lo fue con el intento fallido de construcción del canal francés por el Conde Fernando de Lesseps, en el siglo XIX.
Si miramos estos escándalos y casos a través de la óptica y la lógica de la geopolítica y la geoestrategia, pueden ser pases de facturas de otras potencias e imperios, caso de los EE.UU. que ve como uno de los países más subordinados a su política internacional neocolonial, ahora después de la ruptura de las relaciones diplomáticas y políticas con Taiwán y la apertura de relaciones con la República Popular de China, comienza a desmarcarse un tanto de su antiguo amo y protector. La pérdida de hegemonía de EE.UU. en Nuestra América y de su mare nostrum así como llamaban los romanos al Mar Mediterráneo, en nuestro caso sería el Mar Caribe, es claro y evidente. Ahora Panamá, se convierte en la joya más codiciada y puerto comercial de entrada y expansión de China en Nuestra América. Era el eslabón que faltaba para conectar la ruta de la seda.

El realismo jurídico, clásico o metafísico planteado por Aristóteles y Tomás de Aquino y su aplicabilidad por jueces panameños/as utilizando normas jurídicas de la Constitución Política de la República de 1972, en combinación de normas-artículos del Código Penal y el Código de Trabajo panameño.
Parto de la premisa: para que exista una aplicación de algún concepto, principio o idea debe existir la distinción correcta en su uso, ya sea el acostumbrado, el técnico o del vulgo. Cabe entonces señalar que se hace necesaria la distinción del Derecho Natural y del Derecho Positivo. Cuando hablo de Derecho Natural es el Derecho Divino, el que se fundamenta en Dios, lo sobrenatural, lo tradicional, lo conservador o el orden de las cosas preestablecidas, que son estáticas, en cambio cuando hablo de Derecho Positivo es el Derecho Humano, el que se fundamenta en la razón, lo social, lo dinámico o lo cambiante. Si aplicamos la noción de realismo jurídico, clásico o metafísico, habría pues que decir o afirmar, que nuestra Constitución Política de la República de Panamá de 1972, pese a que en su preámbulo invoque la “protección de Dios”, la misma es producto de la discusión de seres humanos, de la conceptualización racional para la institucionalización de un régimen político, civil y militar, que requería una carta magna o ley fundamental, que expresara en dicho ordenamiento, la nueva realidad política, económica, social y cultural que inicia a partir del golpe de Estado del 11 de octubre de 1972 y que implicaría el reconocimiento de la comunidad internacional de ser un régimen de derecho, de iure y dejar de ser un régimen de hecho, o de facto. El legislador aquí no es Dios, la Iglesia o un Concilio, que norma a través del Derecho Religioso Canónico, el legislador fue la Comisión Nacional de Legislación que presento un anteproyecto de constitución, más que discutido, aprobado por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, afecta al régimen militar.
Escudriñar más implica ver qué clase de concepto sobre lo justo o la justicia se emplea en la mencionada constitución. Si examinamos su índice, el Título VII: La Administración de Justicia, Capítulo 1, Órgano Judicial y Capítulo 2, El Ministerio Público, tratan vagamente del tema. No existe definido o claro el concepto sobre lo justo o la justicia. Lo más cercano es lo que menciona el artículo 201: “La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.” Y esto va en relación a que la justicia tardía no es justicia. Si no hay transparencia en los procesos, no hay respeto por el debido proceso, ni por las garantías y derechos de las personas, si hay una justicia que discrimina entre ricos y pobres, sin lugar a dudas, no podemos hablar de justicia, sino de injusticia, no justicia o de la selectividad, se imparten fallos de acuerdo a quienes son parte del proceso, a sus intereses y a sus pareceres. Si tienen dinero o no lo tienen. Vivimos entonces en un Estado, donde el Gobierno representa los intereses de una oligarquía y una burguesía, ajena y desafecta al pueblo, donde el poseer y el tener, es el valor supremo. Si no tienes no existes.

Conclusiones.
1- El pensamiento y obra de Aristóteles y Tomás de Aquino gozan de una cercana relación. Pese a la distancia geográfica y el tiempo histórico, el aristotelismo se convirtió en el fundamento del tomismo, que a su vez fue la ideología del feudalismo.
2- El concepto de lo justo, la justicia y la ley, tienen una conexión común, lo racional. Como productos del pensamiento humano, son racionales. La búsqueda de lo justo, se enmarca en la virtud moral. La aplicación de la justicia y la ley no pueden ser al margen de una profunda consideración de lo ético y moral.
3- En la actualidad se aborda y discute la realización de una Asamblea Constituyente, en su variante Paralela u Originaria, para refundar la República y se cuestiona fuertemente las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia, de los tribunales, de los jueces y del Ministerio Público, se hace imperativo a la luz del concepto de lo justo y la justicia, establecer un nuevo pacto político y social, que no solo se ponga a par de la nueva realidad que vivimos, sino habrá paso a la real, concreta y definitiva participación del pueblo en las decisiones políticas.
4- He aquí la importancia de la reflexión y el análisis científico de la política. Como arte y ciencia de la polis, de la ciudad, de la comunidad, no se puede comprender, las complejas relaciones que vivimos, con esquemas débiles o discursos huecos. Los nuevos tiempos requieren de la sesuda reflexión politológica.

Bibliografía.
1- Constitución Política de la República de Panamá. Editorial Álvarez. Panamá. 2017.
2- Echeverri Martínez, Leonor y Hugo. Diccionario de Filosofía Ilustrado. Panamericana Editorial. Bogotá, Colombia. 2002.
3- Plazas Vega, Mauricio. Del Realismo al Trialismo Jurídico. Reflexiones sobre el Contenido del Derecho, la Formación de los Juristas y el Activismo Judicial. Editorial Temis, s.a. Bogotá, Colombia. 2009.
4- Serrano, Enrique. La Teoría Aristotélica de la Justicia. Revista Isonomia, No.22, México. 2005.
5- Tomás de Aquino. Suma Teológica. Editorial Espasa-Calpe, s.a. España. 1966.

Anexo: Breve Análisis de la Epístola de Santiago.
Epístola  que en griego significa Carta, en este caso la de Santiago puede considerarse como una colección de enseñanzas sobre diversos aspectos prácticos de la vida cristiana. Es el escrito del Nuevo Testamento que muestra mayor semejanza con las enseñanzas de los sabios del Antiguo Testamento, la así llamada literatura sapiencial. Esta sabiduría, como se entiende en la Biblia, no se refiere tanto a los conocimientos científicos  sobre el mundo, ni es principalmente una teoría sobre Dios o sobre el ser humano, sino que es saber ordenar toda la vida humana según la voluntad de Dios, saber vivir rectamente.
En la Epístola se plantea la necesidad de poner en práctica el mensaje recibido, en mostrar la fe con los hechos, en soportar las pruebas, en dominar las lenguas y en poner en práctica el amaras a tu prójimo como a ti mismo, planteamiento del Maestro-Rabí Jesús que sustituye el ojo por ojo y diente por diente del Antiguo Testamento. Algunos pasajes de esta Epístola parecen ser eco de las enseñanzas de Jesús en los Evangelios. Así, por ejemplo, los que se refieren a la fe en la oración, las palabras sobre los ricos y los pobres, la exhortación a no juzgar y la enseñanza sobre el juramento.
La Epístola aparece dirigida “a las doce tribus de Israel esparcidas por todo el mundo.” Con esta expresión, tomada del judaísmo de la época, se designa la totalidad de las iglesias cristianas, esparcidas más allá de Palestina, y que se diseminaban por Siria y Líbano (Antioquia), Turquía, Grecia y Roma. Tal característica dio origen a que esta Epístola, junto con las dos de Pedro, las tres de Judas, fueran llamadas cartas “Católicas”, generales o universales.

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