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"Instrúyanse, porque necesitaremos toda nuestra inteligencia. Conmuévanse, porque necesitaremos todo nuestro entusiasmo. Organícense, porque necesitaremos toda nuestra fuerza." Antonio Gramsci. Político, Pensador y Escritor Italiano (1891-1937). http://www.gramsci.org.ar/

lunes, 29 de junio de 2020

Breve Relato de Nuestras Constituciones Panameñas en la Era Republicana. 29-6-2020.


Breve Relato de Nuestras Constituciones Panameñas en la Era Republicana. 29-6-2020.

Por: Samuel Prado Franco.
Profesor e Investigador de Filosofía y Ciencia Política.

Panamá en su periodo republicano (1903-2020) ha tenido 4 constituciones políticas. La primera constitución fue la de 1904 inspirada en la constitución colombiana de 1886 y de la cubana de 1902. La misma era entreguista de la soberanía nacional. Esto se consagra en el artículo 136 (la Enmienda Platt Panameña) que permitía la intervención militar directa de los EE.UU. en cualquier parte del territorio nacional. Dicha constitución fue producto tanto del aporte de liberales como de conservadores. Fue aprobada bajo la administración presidencial del Dr. Manuel Amador Guerrero. La constitución de 1941 la cual tuvo una impronta anti-democrática, populista, autoritaria y racista. Fue aprobada bajo la administración presidencial del Dr. Arnulfo Arias Madrid.

La constitución de 1946, avanzada para su época, consagra importantes derechos sociales y políticos y tuvo un corte democrático y progresista producto de dos asambleas constituyentes. Fue aprobada bajo la administración presidencial del Dr. Enrique Adolfo Jiménez Brin. Y la última, la que actualmente nos rige, es la constitución de 1972 aprobada por la llamada Asamblea de los 505 Representantes de Corregimiento bajo el régimen militar golpista de 1968. La misma fue reformada por los Actos Reformatorios de 1978; por el Acto Constitucional de 1983; por los Actos Legislativos #1 de 1993 y #2 de 1994 y el Acto Legislativo #1 (de 27 de julio de 2004). Fue aprobada bajo la administración del Ing. Demetrio Basilio Lakas. Dentro de sus disposiciones transitorias se encontraba el artículo 277 donde constitucionalmente se le daba plenos poderes dictatoriales al General de Brigada Omar Torrijos Herrera. Es una constitución de corte militar, anti-democrático, populista y autoritario.

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