¡Con los 5 Maestros Venceremos!

¡Con los 5 Maestros Venceremos!
¡Con los 5 Maestros Venceremos! Marx, Engels, Lenin, Stalin y Mao.
"Instrúyanse, porque necesitaremos toda nuestra inteligencia. Conmuévanse, porque necesitaremos todo nuestro entusiasmo. Organícense, porque necesitaremos toda nuestra fuerza." Antonio Gramsci. Político, Pensador y Escritor Italiano (1891-1937). http://www.gramsci.org.ar/

jueves, 11 de enero de 2018

Nueva Carrera, Licenciatura en Ciencia Política, Universidad de Panamá. 11-1-2018.

Nueva Carrera, Licenciatura en Ciencia Política, Universidad de Panamá. 11-1-2018.
Sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Campus Dr. Octavio Méndez Pereira, Universidad de Panamá.

lunes, 8 de enero de 2018

Artículo: Elementos de un Análisis de Coyuntura sobre la Huelga Magisterial Iniciada el 1 de octubre de 1979. 8-1-2018.

Artículo: Elementos de un Análisis de Coyuntura sobre la Huelga Magisterial Iniciada el 1 de octubre de 1979.8-1-2018.

Por: Samuel Prado Franco.
Licenciado en Humanidades con Especialización en Filosofía, Ética y Valores.
Especialista en Docencia Superior.
Magister en Ciencias Sociales con Énfasis en Sociología y Ciencia Política.
Estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política.
Profesor e Investigador del Centro de Investigación Jurídica. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Panamá.

1- Antecedentes.
2- Aspiraciones de los actores en conflicto.
3- Discurso de los actores.
4- Peso especifico.
5- Acción intencional. Las acciones por las cuales se está moviendo.
6- Curso de los acontecimientos.
7- Consecuencias no queridas de la acción.
8- Estado de los imaginarios.
9- Resolución de la coyuntura.

La coyuntura que a continuación voy a analizar esta señalada en la obra: De la Dictadura a la Invasión. Análisis del Proceso Político (1984-1990) del Sociólogo, Profesor e Investigador José Cambra Vega, publicado por la Editorial Portobelo, Panamá, 1999. En la pagina 28 señala nuestro tema escogido para el análisis de la coyuntura: “Lo que se intentaba con este proyecto de democratización era un proceso gradual de modificación del régimen político, modificación planificada y dosificada desde el poder. Las huelgas de educadores de 1978, 1979 y 1982, con movilizaciones de miles de personas por reclamos salariales y democráticos, unido al resurgir de luchas estudiantiles cuestionadoras del régimen, tienen como respuesta ese intento de canalización política.”

1- Antecedentes: El Militarismo representado en la Guardia Nacional, creada en 1953 por el Coronel José Antonio Remón Cantera, a semejanza de la Guardia Nacional de Nicaragua, una guardia pretoriana al estilo romano, que cuidaba los intereses de la Familia Somoza, quienes gobernaban con puño y mano de acero el país, como si fuera su feudo. El periodo en que gobernó el Presidente José Antonio Remón Cantera, conocido como Remonato (1952-1955), estuvo bajo la lógica del macartismo, la implacable lucha contra el comunismo, el socialismo, la socialdemocracia, el sindicalismo, la izquierda y el progresismo. Con la lógica de la Doctrina de Seguridad Nacional, todo lo que políticamente era de izquierda debía ser perseguido como de insurgente, guerrillero o revolucionario. El movimiento estudiantil y juvenil panameño, organizado en la Federación de Estudiantes de Panamá F.E.P., la Unión de Estudiantes de Secundaria U.E.S. y la Unión de Estudiantes Universitarios U.E.U. fueron las organizaciones que estuvieron en la punta de mira de la persecución y represión policial y militar.

  El 11 de octubre de 1968 se da el 2 Golpe de Estado de la historia republicana, contra el Presidente Constitucional Dr. Arnulfo Arias Madrid (1901-1988) quien había tomado posesión del cargo a penas el 1 de octubre de 1968. Cabe recordar que el primero fue el Golpe dado por el Movimiento de Acción Comunal el 2 de enero de 1931, del cual fueron protagonistas los hermanos Arias Madrid, Harmodio y Arnulfo respectivamente. El 11 de octubre de 1968 se da una abrupta ruptura que termina con 65 años a partir de 1903 en que los partidos políticos liberales y conservadores fundamentalmente habían disputado y detentado el poder político. El modelo bipartidista llego a un momento de crisis y agotamiento. Con el Golpe de Estado de 1968, llamado por sus defensores como el proceso revolucionario octubrino inician una serie de arrestos y persecuciones contra dirigentes políticos, sociales, populares, sindicales, gremiales, juveniles, estudiantiles y campesinos, son disueltos de hecho los poderes del Estado, se disuelve la Asamblea Nacional, se suspendieron la Constitución Política vigente de 1946 en parte de su articulado, se suspendieron las garantías individuales, los partidos políticos se proscriben, el principal centro de estudios superiores del país, la Universidad de Panamá se cierra e igualmente el Glorioso Nido de Águilas, el Instituto Nacional de Panamá, uno de los colegios insignias del país. Se instala una Junta Provisional de Gobierno conformada por los Coroneles José María Pinilla Fábrega y Bolívar Urrutia que de facto es el Órgano Ejecutivo y Legislativo y gobierna a través de de decretos-leyes y de un Estatuto de Gobierno Provisional publicado el 12 de octubre de 1968. A partir de 1968 Panamá integraría la lista de dictaduras militares de aquella época, entre las cuales estaban Brasil (1964), Argentina (1966), Perú (1968) y Chile (1973).

2- Aspiraciones de los actores en conflicto: La estabilización y consolidación del Régimen Militar, con la apertura, discusión y negociación con otros actores: partidos, sindicatos, gremios y asociaciones. Luego, del periodo de mayor represión y persecución contra dirigentes y organizaciones sindicales, gremiales, juveniles, estudiantiles, profesionales y campesinas, se inicia un proceso de cooptación, de integración y apertura a los/as antes perseguidos/as y reprimidos/as. El veranillo democrático abre el espacio para que gente de izquierda, centro y derecha entraran a los más altos cargos públicos, bajo la premisa del General Omar Torrijos Herrera: “Ni con la izquierda, ni con la derecha, con Panamá”.

3- Discurso de los actores: Régimen Militar Oficialista: Nacionalista, Desarrollista, Anti-imperialista, Revolucionario y cercanía a los países no alineados. Pese a que en la práctica, se persiguió y reprimió a la izquierda y se dio un espacio a la derecha dentro del gobierno y del propio partido gobernante el Partido Revolucionario Democrático P.R.D. que contaba con un frente empresarial. El Estatuto del P.R.D. lo plantea como un partido, “pluri o policlasista”.

Opositores: Democrático a favor de la vuelta al Estado de Derecho, de las libertades individuales, elecciones libres y cercanía al gobierno de EE.UU. La instrumentalización del discurso y acción magisterial, planteando que la Reforma Educativa era “comunista” copiada de Cuba. Esto fue aprovechado por sectores, partidos políticos tradicionales y fracciones de la clase dominante que eran antagónicos o contrarios al Régimen Militar y que habían sido desplazados del poder, para la movilización popular. En el libro: “500 Años de Educación en Panamá” del profesor y escritor Andrés Culiolis Bayard plantea un análisis de ese conflicto, desde el punto de vista contrario al gobierno. Se puede señalar que el liderazgo lo tuvieron tres dirigentes principalmente: el Maestro Marco Alarcón de la Asociación de Maestros Independientes Auténticos AMIA, quien seria Ministro de Educación en el primer gobierno post-invasión de 1989 a 1994 del Licenciado Guillermo Endara Galimany Presidente de la República; de la Profesora Ada Luz de Gordón de la AMIA, quien también ocuparía el cargo de Ministra de Educación y del Profesor de Filosofía e Historia Julio Cesar Ortiz de la Asociación de Profesores de la República ASOPROF.

4- Peso especifico: Régimen Militar Oficialista: El Control de la Guardia Nacional; Gobierno; Federación de Estudiantes de Panamá F.E.P.; Concejo Nacional de Trabajadores Organizados CONATO; Concejo Nacional de Asentamientos Campesinos CONAC y Partido Revolucionario Democrático P.R.D.

Opositores: Gremios y asociaciones empresariales y profesionales, algunos partidos políticos tradicionales vinculados a la clase dominante y a las capas medias.

5- Acción intencional. Las acciones por las cuales se está moviendo: La coyuntura que inicia con el Golpe de Estado del 11 de octubre de 1968, desencadena toda una serie de acciones y acontecimientos, que sin lugar a dudas, dan un giro a la vida política, económica, social y cultural del país. Con la huelga magisterial de 1979, inicia una movilización popular, crítica y cuestionadora del Régimen Militar. De aquella efervescencia, simpatía y apoyo masivo al Régimen Militar por la firma de los tratados canaleros el 7 de septiembre de 1977, comienza el resquebrajamiento de ese apoyo, que se acentúa, con la muerte del General Torrijos, el 31 de julio de 1981, el ascenso al poder del General Manuel Antonio Noriega en 1983 y la descomposición política y moral del Régimen Militar, en el periodo de 1987 a 1989, con las acusaciones al General Noriega, de lavador de dinero y narcotráfico. La crisis política, económica y social asfixia no solo al Régimen, sino también al país por completo.

6- Curso de los acontecimientos: Golpe de Estado del 11 de octubre de 1968; Guerrilla e Insurgencia Panameñista-Constitucionalistas; Izquierda, Movimiento de Unidad Revolucionaria M.U.R., Vanguardia de Acción Nacional V.A.N. y el Movimiento de Liberación Nacional 29 de Noviembre M.LN. 29-11 –Cimarrones-, periodo de lucha armada de 1968-1971; Exilio y destierro; Golpe contra el Coronel Omar Torrijos Herrera el 16 de diciembre de 1969, conocido como el Día de la Lealtad; Veranillo Democrático; Negociaciones de los Tratados Torrijos-Carter; Organización y fundación del Partido Revolucionario Democrático P.R.D. como brazo político e ideológico del Régimen Militar, el cual tiene como antecedente al Movimiento Nuevo Panamá.

Es en medio de todo este proceso que grupos políticos e ideológicos tanto del panameñismo, doctrina política de corte conservador, nacionalista y de derechas (quienes apoyaban al Dr. Arnulfo Arias Madrid Presidente de la República derrocado) y de izquierda socialista y revolucionaria (agrupadas en Vanguardia de Acción Nacional V.A.N. fundada en 1961 y el Movimiento de Unidad Revolucionaria M.U.R. fundado en 1962 y que junto a otros activistas crearían en 1969 el Frente de Resistencia Popular F.R.P.) quienes se alzaron en armas para hacer frente a la Guardia Nacional instituto armado hibrido de policía y ejército quienes habían dado el Golpe. Tanto el M.U.R. como el V.A.N. un 29 de julio de 1970 se fusionarían en una sola organización, que se llamaría Movimiento de Liberación Nacional 29 de Noviembre (por sus siglas M.L.N.-29-11), 29 de noviembre en honor y memoria por el dirigente estudiantil y popular Floyd Wendell Britton Morrison asesinado un 29 de noviembre de 1969 en la Isla Penal de Coiba producto de los golpes y torturas sufridas en dicho penal. El M.L.N.-29-11 también usaría Cimarrones en su nombre por los esclavos negros que escaparían de sus amos blancos y se liberarían de sus cadenas formando palenques donde se convertirían en hombres y mujeres libres.

7- Consecuencias no queridas de la acción: El Golpe de Estado del 11 de octubre de 1968, causo un gran vacío de poder. La Guardia Nacional pasó ser de árbitro de las distintas fracciones de la clase dominante que se disputaban el poder, de ser el ente represivo, se convirtió en el nuevo poder. Profesionales jóvenes de izquierda, centro y derecha fueron cooptados para ser los cuadros técnicos y profesionales que el gobierno requería. Con la huelga magisterial de 1979 comienza un proceso que al inicio era un rechazo a la reforma educativa y luego desemboco en un rechazo al Régimen Militar.

8- Estado de los imaginarios: El General Omar Torrijos Herrera, líder carismático de la llamada revolución o proceso revolucionario octubrino eclipso el imaginario popular. Su origen campesino y rural veragüense, formado como maestro normalista, sus discursos y acciones de corte popular, de cercanía a la clase subalterna, le dieron un aura mística y un fuerte arraigo popular. Su liderazgo se acentuó a partir del contra golpe de una facción más a la derecha que la suya dentro de la cúpula de la Guardia Nacional, gracias al Dictador Anastasio Somoza de Nicaragua y al entonces capitán Manuel Noriega Jefe de la Zona Militar de Chiriquí, pudo regresar de México a Panamá. A partir del 16 de diciembre de 1969, conocido como el Día de la Lealtad, el Coronel Torrijos se convierte en el líder indiscutible del Régimen Militar.

El Dr. Arnulfo Arias Madrid, caudillo histórico, tres veces derrocado como Presidente en 1941, 1951 y 1968, gozaba de la admiración, credibilidad y respeto de sus seguidores, quienes veían a un político capaz de entrar en contradicciones con el gobierno de EE.UU., desde una posición nacionalista de derecha, pero que mantuvo también una posición anticomunista, favorable igualmente a la política norteamericana de su tiempo. Su trayectoria, experiencia y vigencia política, le dieron una posición privilegiada, de influir e incidir en gran parte de la política criolla, desde los años 30. Su origen de capas medias rurales coclesanas, le dio fuerte arraigo en el campesinado rural.

9- Resolución de la coyuntura: Triunfó el Régimen Militar y el General Omar Torrijos Herrera con la negociación de un tratado canalero que ponía fin al enclave colonial, puso fecha a la salida de las tropas norteamericanas para el 31 de diciembre de 1999, la devolución del canal y la llamada zona del canal y la consecución de la integridad y unidad territorial, pero dejándonos bajo el paraguas del Pentágono y el Tratado de Neutralidad Permanente. Por otro lado, la huelga magisterial logro su principal cometido, la no implementación de la Reforma Educativa y el inicio del resquebrajamiento de la hegemonía casi incuestionada del Régimen Militar. El saldo final fue la brutal invasión armada del 19 de diciembre de 1989.

miércoles, 3 de enero de 2018

Artículo: Análisis del Iusnaturalismo y el Iuspositivismo.3-1-2018.

Artículo: Análisis del Iusnaturalismo y el Iuspositivismo. 3-1-2018.
Por: Samuel Prado Franco.
Licenciado en Humanidades con Especialización en Filosofía, Ética y Valores.
Especialista en Docencia Superior.
Magister en Ciencias Sociales con Énfasis en Sociología y Ciencia Política.
Estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política.
Profesor e Investigador del Centro de Investigación Jurídica. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Panamá.

En este artículo entraremos a analizar el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo. Pero, para ello partiremos de la definición de ambas. Por Iusnaturalismo entendemos a la “corriente ideológica también llamada, en su traducción castellana, jusnaturalismo, y que tiene por fundamento el concepto y la elaboración del derecho natural; esta idea es muy antigua, pues Cicerón la utilizo para subrayar su carácter universal y su unidad. La escolástica y los tratadistas cristianos del derecho lo han considerado como una de las ramas del derecho divino, puesto que, para ellos, las leyes naturales son el orden establecido por Dios en la naturaleza. La tendencia denominada jusnaturalismo no se basa en la tesis cristiana a que nos referimos, sino que estudia los fundamentos del derecho natural en diversos aspectos; así por ejemplo, Hugo Crocio sostiene que hay un estado de naturaleza, determinable racionalmente, anterior a todo estado social.” Martínez Echeverri, Hugo y Leonor. Diccionario de Filosofía Ilustrado. Panamericana Editorial. 2002.
Se ha asociado al Iusnaturalismo o Derecho Natural, con el Derecho Divino. Entendiendo que el Derecho Divino tiene un origen o raíz en lo divino o sea Dios o lo sobrenatural. Las principales religiones de la humanidad, sean monoteístas o sea la creencia o fe en un solo e indivisible Dios o politeístas o sea la creencia en una multiplicidad y pluralidad de Dioses, las cuales tienen un libro sagrado, donde se hace, en algunas de ellas, una interpretación jurídica. Se toma el libro sagrado como fuente de Derecho y Ley, la cual es justa por ser eso, por su divinidad o sobrenaturalidad. En el caso de nuestra tradición occidental-eurocentrica-judeo-cristiana, de las tres grandes religiones monoteístas o del Libro como también se les llama, encontramos que en el Islam, es la religión que en nuestros tiempos de secularismo y laicidad, la separación de Iglesia y Estado se mantiene en algunos países, la Ley Islámica o Sharia, que se aplica tanto a creyentes como a no creyentes y que es fuente de Derecho y Ley a la par de la Constitución. La misma es interpretada por doctores en Ley Islámica.
Por otra parte, si nos adentramos y profundizamos en el debate del Estado de la Naturaleza, que es lo natural y que no lo es. Por un lado, podemos entender a la naturaleza como lo mineral, lo vegetal, lo animal o lo material, en cambio cuando hablamos de naturaleza en filosofía, politología, sociología, economía, antropología, psicología, en las humanidades y demás ciencias sociales nos referimos a la naturaleza social o política, es decir el constructo, la ficción o la premisa por la cual iniciamos o partimos para explicar las relaciones, interrelaciones y procesos de los seres humanos y la comunidad.
Se trata de un constructo, ficción o premisa ideológica, es decir, pertenece a una concepción o visión universal del ser humano, la humanidad y el universo, y que tiene una determinada posición de clase, la cual no es desinteresada, ya que cada clase social responde a una escala de valores e ideales. Si lo planteamos de esta manera la naturaleza natural, valga la redundancia, es objetiva, responde a la evolución de la realidad y el universo independientemente de los seres humanos y sus pareceres, en cambio cuando hablamos de naturaleza social o política, es subjetiva, producto del quehacer e intereses de los seres humanos y de la clase social a la cual pertenecen.
El Iuspositivismo es: “establecer que el derecho es pura teoría normativa ajena a hechos naturales, históricos y a toda ley positiva. En su teoría, las leyes son puras, o sea, normas en cuanto significaciones y no en cuanto actos. Estas normas preceden a los hechos y tienen su contenido propio e ideal. Es una teoría de toda posible ley, es universal, y se convierte en filosofía formal y fundamento de todos los conceptos jurídicos.” Martínez Echeverri, Hugo y Leonor. Diccionario de Filosofía Ilustrado. Panamericana Editorial. 2002.
Cuando hablamos de Iuspositivismo o Derecho Positivo, nos remitimos a la norma pura. Y al hablar de la cualidad puro, también nos remitimos a lo sagrado o divino, lo sobrenatural, que está por encima de la terrenalidad de los seres humanos. Si ponemos en tensión el concepto positivo como sinónimo de “hecho puro o aislado de lo social”, entonces hablaremos de que pese a que el Derecho es obra de los seres humanos, de los procesos políticos, económicos, sociales y culturales bajo los cuales se gestan, el mismo está por encima de los intereses, valores o ideales de la clase socialmente dominante.
Si hablamos del Derecho Positivo como solo la objetividad de la norma, donde queda la moralidad, la ética, la axiología o la deontología. En este caso el dilema, no toda ley es moral, ni la moral está contenida en toda ley. Aquí cabe ver que el Derecho Positivo está escrito, en cambio, el Derecho Natural no, el mismo está contenido en el hábito, la costumbre, en la práctica consuetudinaria de los seres humanos. Como politólogos/as conocer de ambas corrientes en la práctica sirve para la comprensión del estado de la naturaleza, de los fundamentos filosóficos de la Ley y del Derecho y de la evolución de las ideas.

Aristotelismo y Tomismo: El Realismo Jurídico y su Posible Aplicación en la Constitución Política de la República de Panamá.

Introducción.
Este artículo es de carácter filosófico, político y jurídico, el cual inicio con una reflexión propia, a partir de las lecturas hechas, sobre el concepto de lo justo, la justicia y la ley en el pensamiento y obra del filósofo griego Aristóteles y del filósofo y teólogo italiano Tomás de Aquino –Santo y Doctor de la Iglesia Católica-, sustentado con un caso práctico propio de la realidad panameña que pueda ser resuelto por un juez aplicando estos principios iusfilósoficos. Por otro lado, analizo la posibilidad de que el realismo jurídico, clásico o metafísico sea aplicado por jueces panameños utilizando normas jurídicas de la Constitución Política de la República de 1972, en combinación con normas y artículos del Código Penal y el Código de Trabajo panameño. A parte de su plano descriptivo, habrá una parte analítica, en la cual ensayaré y propondré algunas posiciones y reflexiones en torno a escándalos y casos de corrupción donde no se observa con claridad, ni asertividad la aplicación de sanciones a delitos graves y grandes que afectan no solo el erario, sino la confianza ciudadana en sus instituciones y gobierno. De esto trata el ensayo, ensayar nuevas ideas, a la luz de conocimientos previos de otros/as autores/as.
Para analizar a cualquier autor/a, es importante conocer de quien se trata y cuál es la esencia de su pensamiento y obra. Hablar de Aristóteles (384-322 a.n.e.), es hablar de una triada de pensadores fundamentales en la historia del pensamiento occidental, hablamos también de Sócrates y Platón. Hablar de Tomás de Aquino (1225-1274) es hablar del principal exponente del escolasticismo, la corriente y tradición de pensamiento filosófico y teológico, de poner los postulados de Platón y Aristóteles de acuerdo con el pensamiento cristiano. Escolasticismo que fue la forma de pensamiento y la ideología del feudalismo, donde los señores feudales mantenían en la servidumbre a campesinos/as y artesanos/as. Se decía de este período que no había nada nuevo bajo el sol y que la filosofía era sierva de la teología. La Biblia como libro sagrado y divino contenía la verdad absoluta, irrefutable e innegable. El patrimonio de dicha verdad absoluta lo tenía la Iglesia Católica, que en griego significa Universal; Apostólica, porque existe una línea ininterrumpida de los sucesores de Pedro, los Papas o Patriarcas de Roma y Romana, porque la Cátedra de Pedro se encuentra en Roma, capital de Italia. Este período fue superado por el capitalismo, que con su antecedente en el mercantilismo y el nacimiento de los burgos, las ciudades, la aparición de los banqueros y sus bancos, fue liquidando no solo las relaciones materiales y económicas feudales, sino fue resquebrajando el escolasticismo. El ser humano racional, libre y autónomo, a través de la ciencia, la técnica, la filosofía y la experimentación comenzó a descubrir cosas, cuestionarse otras, que ya no explicaba la fé, ni la teología, ni la Biblia, ni la Iglesia. Pasamos de un mundo teocéntrico, que tenia por centro a Dios, a uno humano céntrico que tiene por centro al ser humano. Para terminar el ensayo, presento unas conclusiones y la respectiva bibliografía consultada o citada.

El concepto de lo justo, la justicia y la ley en el pensamiento y la obra del filósofo griego Aristóteles.
“Los hombres recurren al juez, como a cierta justicia animada.” Aristóteles.
Virtud y ser virtuoso/a: El ser virtuoso/a es la demostración plausible, concreta y real de los talentos y los valores. Con el desarrollo del pensamiento, la adquisición de conocimientos, experiencias y la puesta en práctica de los mismos, las personas adquieren virtudes y valores preferibles y estimables por los demás.

El justo medio: Cuando se habla de justo medio, es que hay dos valores en ambos extremos, en el medio la virtud preferible, la más estimable, la cual representa el valor intermedio. Por ejemplo: arriesgado-valeroso-temeroso. Cuando se es muy arriesgado se pone en peligro la vida propia y las de los demás. No existe el cuidado, ni la responsabilidad. Los sentimientos descontrolados y los apetitos voraces dominan la mente y el cuerpo. Cuando se es temeroso es lo contrario, el miedo se convierte en un paralizante, no permite ni actuar, ni tomar decisiones. En cambio el valeroso, sabe cuál o cuáles son los riesgos, toma la decisión más centrada, adecuada y racional, siendo responsable asume una posición de cara a algún problema o situación difícil. Siempre el justo medio, es la virtud recomendable.

Justicia distributiva, justicia conmutativa o correctiva y la justicia legal: Reina la justicia como virtud o valor cuando las tres obligaciones fundamentales de la vida en sociedad son cumplidas: obligaciones entre las personas –justicia conmutativa o correctiva-, obligaciones de la sociedad hacia la persona –justicia distributiva- y obligaciones de la persona con la sociedad –justicia legal-.
La justicia conmutativa se cumple mediante la restitución: acción de poner a uno de nuevo en posesión y dominio de lo que le pertenece. Toda acción humana –comer, estudiar, lavarse, tomar un autobús, convierte en deudor o acreedor al sujeto que la realiza, puesto que tiene que pagar la comida, los libros, el agua, el pasaje del autobús. De ahí la exigencia constante de que cada cual cumpla mediante la restitución las obligaciones que le atañen o le corresponden.
Veamos ahora la justicia distributiva. Toma su nombre de la distribución de las cargas y beneficios sociales entre las personas. Se trata de un cometido que recae sobre el gobernante y el legislador. Ellos son los que determinan los criterios para administrar esa justicia. Así, por ejemplo, mientras que en la venta de mi casa soy libre para fijar el precio, en el supuesto de una guerra que la destruya, es el Estado quien fija la compensación o indemnización. Y lo hará teniendo en cuenta no solamente el valor real de la misma, sino también otras circunstancias: si la víctima ha quedado o no reducida a pobreza y la miseria, si ha perdido o no a su familia, si ha quedado enferma, mutilada, lisiada, herida, traumada, entre otras.

La justicia y la ley: La justicia como principio y valor supremo, de darle a cada cual lo que le corresponde, ya sea por merito o por derecho propio; la ley como representación de ese principio, que se convierte en norma para ser aplicada por el juez, en caso de faltas, delitos y violaciones a la misma. Norma que no debe estar sujeta a las particularidades o caprichos egoístas, mezquinos o malsanos de las personas, sino ver más allá de su posición de clase, ideología política, religión, raza, etnia o preferencia sexual, con apego a la dignidad de la persona y el respeto irrestricto a sus derechos individuales, humanos, económicos, sociales y culturales.

La desigualdad como principio de injusticia o no justicia: En una sociedad y mundo donde las relaciones tanto materiales, económicas, sociales y personales son tan desiguales, producto de la concepción de que la naturaleza social es desigual e inequitativa y que éticamente la misma es normal, buena y correcta, lo que debe conllevar es a la competencia de unos/as sobre otros/as, a una lucha despiadada, sin cuartel, para la obtención desenfrenada de bienes y servicios, al costo que sea. La desigualdad, es planteada desde una concepción política e ideológica por el liberal libertarianismo y el capitalismo. Como señalara el filósofo inglés Tomás Hobbes (1588-1679): “homo homini lupus est”, “el hombre es lobo del hombre.” La justicia en cambio, es accesible solo a los que detentan tanto el poder material, económico, social, político y mediático. A los de abajo se les niega la justicia, ya sea por su origen o posición de clase, por su raza o etnia, por su preferencia sexual, religión o por no tenerla.

La justicia debe ser proporcional y en relación al trato hacia otro/a y a los demás: La justicia debe ser proporcional, a cada quien lo que le corresponde, y eso implica no solo las relaciones macro, las que se dan entre instituciones, organizaciones, movimientos, grupos, partidos, sindicatos o gremios, sino en las relaciones micro, entre las personas, a diario en la convivencia.

La justicia no es venganza, ni represalia. Justicia particular y justicia universal: Ante la falta de decisión de un juez de fallar en un caso, el vacío en cuanto a esto, produce un estado de una incontenible ira, de profunda molestia, desesperación y que apela a la venganza o la represalia. La aplicación de la venganza o la represalia implica otro principio la desproporcionalidad, por ejemplo, si una persona mata a otra, la familia de la persona asesinada, podría tomar venganza y asesinar a otro familiar y viceversa. Esto sería un acto de justicia para los/as afectados/as, en primer término. Esta vorágine sin sentido e irracional, nos lleva a la ley del talión, el ojo por ojo, diente por diente. Al final de esto, quedaremos todos/as tuertos/as o ciegos/as. La aspiración del ser humano es contar con una justicia particular, que atienda o dirima las injusticias propias de cada sociedad, región o país, pero también aspira a una justicia universal, el trato respetuoso y tolerante entre pueblos, países y naciones pese a las diferencias políticas, ideológicas, geográficas, territoriales, económicas, sociales, étnicas, idiomáticas, culturales o religiosas, donde prevalezca la lucha de las ideas y no de las armas y que sea el dialogo sano y tolerante, la paz duradera y el intercambio pacífico la forma de dirimir los conflictos, las diferencias y los problemas.

El vicio, lo contrario a la virtud: Cuando solo mandan los apetitos y no las razones, la persona se orienta al vicio. Y cuando hablo de vicio no hablo solamente del alcohólico/a o drogadicto/a, sino el que actúa sin ningún tipo de respeto a unos principios básicos de convivencia. Por ejemplo, me gusta escuchar la música de forma alta, es un ruido que afecta a mis vecinos/as y a los/as visitantes, pese a que lo hago en mi apartamento, un espacio privado, excede ese espacio, para ser una molestia colectiva. En este caso se infringe los principios básicos de una sana, respetuosa y tolerante convivencia.

El concepto de lo justo, la justicia y la ley en el pensamiento y la obra del filósofo y teólogo italiano Tomás de Aquino.
“Si malum est, Deus est.” “Si el mal existe, existe Dios.” Tomás de Aquino.
El concepto de lo justo, la justicia y la ley en el pensamiento y la obra del filósofo y teólogo italiano Tomás de Aquino (1225-1274), “El Dr. Angélico”. Adapto el aristotelismo al pensamiento cristiano, lo que se conoce como la escolástica. Su pensamiento y obra fue de las más importantes en todo el período feudal. Parto de la premisa aristotélica-tomista que el ser humano es racional, autónomo y que tiene libre albedrio, pero desde el punto de vista cristiano es creatura de Dios, hijo de Dios, hechura de su barro. A diferencia de los animales o las bestias, el ser humano posee la razón, un entendimiento superior del universo, el mundo y la naturaleza, por lo tanto, indaga, cuestiona, pregunta sobre el universo, el mundo y la naturaleza que le rodea. El qué, el por qué y el cómo de las cosas. Qué es el amor, la amistad, la verdad, el alma, la justicia o Dios, el origen, el principio, el arje como le llamaban los griegos, de todas las cosas, son parte de esas preguntas fundamentales que los/as filósofos/as, hasta quienes no son profesionales o estudiosos de la misma se han hecho y hacen a lo largo de la historia de la humanidad. El ser humano no es solo racional, es también un ser moral, que actúa de acuerdo a hábitos, costumbres, tradiciones, valores e ideales, en medio de una comunidad. Y como ser humano tiene valores y virtudes. En su obra, la Suma Teológica, Tomás de Aquino señala que la virtud moral principal es la justicia. Virtud que es la más próxima a la razón. Por lo tanto, podemos inferir y afirmar, que la justicia es racional. Así, pues “la justicia es la más preclara de las virtudes”, citando a Aristóteles. Aquí se da la conexión o el puente entre justicia, razón y ley. Entendida la ley como cierta regla y medida de los actos, que induce a obrar, y que la regla y medida de los actos humanos es la razón. Por lo tanto, si obrar es un acto humano, es un acto racional. La ley, es ordenamiento de los actos humanos racionales hacia un fin, el bien común, el bien de todos/as. Fin último este, la felicidad o bienaventuranza de la vida humana. La ley debe ante todo encaminarse al orden consistente en la beatitud, la bienaventuranza, la buena nueva. Ordenamiento, fin y bien que debe tener por norte y horizonte la comunidad política. Aquí retomo lo que planteara el filósofo Aristóteles: el ser humano por naturaleza, es social, político, zoon politikon en griego. Según Tomás de Aquino pueden existir dos tipos de leyes: las justas o las injustas.

El derecho actual persigue la justicia: Este punto es interesante y necesario abordarlo. Será que el derecho se ha convertido en una mera técnica, en la repetición catequística de los artículos contenidos en las leyes, decretos o resoluciones. Se ha perdido su parte filosófica, ética, axiológica e histórica. Hemos quedado solo en su parte dogmatica, mas no hemos profundizado en su parte crítica, argumentativa, interpretativa y reflexiva. El derecho actual más bien se ha convertido en instrumento de una clase para defender sus intereses, propiedades y para encubrir hasta sus delitos, utilizando los tribunales de justicia para salir impunes. Un derecho que favorece a los de arriba, en detrimento de los de abajo. Estos cuestionamientos surgen a raíz de los mega escándalos de corrupción que sacuden a Panamá y el Mundo, Panamá Papers o los llamados Papeles de Panamá, el caso del empresario Abdul Waked, sus empresas y negocios, el periódico La Estrella de Panamá, Soho Mall, la perfumería La Riviera, el almacén Félix B. Maduro, entre otros, la constructora brasileña Norberto Odebrecht y el último caso, Blue Apple o Manzana Azul. Estas son las preguntas que me hago: Es un tema meramente legal-jurídico, existe la suficiente normativa anti-corrupción, sobre transparencia y rendición de cuentas a la altura de estos escándalos y casos, es una evidente falta de ética y moral en la actuación pública y privada o es la falta de voluntad de jueces de hacer cumplir las leyes, los mismos que estarían o deberían estar basados en el Estado de Derecho y con respeto y apego irrestricto a los derechos humanos. Los movimientos y organizaciones populares, sociales, sindicales, gremiales, profesionales, juveniles, estudiantiles y barriales y la sociedad civil exigen a través de las redes sociales, las calles, en reuniones, asambleas y conferencias de prensa, justicia frente a estos casos, que no solo lesionan el patrimonio público, el de todos/as los/as ciudadanos/as, sino también nuestra imagen, posición y reputación como país y sociedad, ante el mundo. Seguimos en el ojo de la tormenta, el mundo nos mira, pero no de la mejor forma. Panamá se convierte en sinónimo de escándalo de corrupción, a escala mundial, igual que lo fue con el intento fallido de construcción del canal francés por el Conde Fernando de Lesseps, en el siglo XIX.
Si miramos estos escándalos y casos a través de la óptica y la lógica de la geopolítica y la geoestrategia, pueden ser pases de facturas de otras potencias e imperios, caso de los EE.UU. que ve como uno de los países más subordinados a su política internacional neocolonial, ahora después de la ruptura de las relaciones diplomáticas y políticas con Taiwán y la apertura de relaciones con la República Popular de China, comienza a desmarcarse un tanto de su antiguo amo y protector. La pérdida de hegemonía de EE.UU. en Nuestra América y de su mare nostrum así como llamaban los romanos al Mar Mediterráneo, en nuestro caso sería el Mar Caribe, es claro y evidente. Ahora Panamá, se convierte en la joya más codiciada y puerto comercial de entrada y expansión de China en Nuestra América. Era el eslabón que faltaba para conectar la ruta de la seda.

El realismo jurídico, clásico o metafísico planteado por Aristóteles y Tomás de Aquino y su aplicabilidad por jueces panameños/as utilizando normas jurídicas de la Constitución Política de la República de 1972, en combinación de normas-artículos del Código Penal y el Código de Trabajo panameño.
Parto de la premisa: para que exista una aplicación de algún concepto, principio o idea debe existir la distinción correcta en su uso, ya sea el acostumbrado, el técnico o del vulgo. Cabe entonces señalar que se hace necesaria la distinción del Derecho Natural y del Derecho Positivo. Cuando hablo de Derecho Natural es el Derecho Divino, el que se fundamenta en Dios, lo sobrenatural, lo tradicional, lo conservador o el orden de las cosas preestablecidas, que son estáticas, en cambio cuando hablo de Derecho Positivo es el Derecho Humano, el que se fundamenta en la razón, lo social, lo dinámico o lo cambiante. Si aplicamos la noción de realismo jurídico, clásico o metafísico, habría pues que decir o afirmar, que nuestra Constitución Política de la República de Panamá de 1972, pese a que en su preámbulo invoque la “protección de Dios”, la misma es producto de la discusión de seres humanos, de la conceptualización racional para la institucionalización de un régimen político, civil y militar, que requería una carta magna o ley fundamental, que expresara en dicho ordenamiento, la nueva realidad política, económica, social y cultural que inicia a partir del golpe de Estado del 11 de octubre de 1972 y que implicaría el reconocimiento de la comunidad internacional de ser un régimen de derecho, de iure y dejar de ser un régimen de hecho, o de facto. El legislador aquí no es Dios, la Iglesia o un Concilio, que norma a través del Derecho Religioso Canónico, el legislador fue la Comisión Nacional de Legislación que presento un anteproyecto de constitución, más que discutido, aprobado por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, afecta al régimen militar.
Escudriñar más implica ver qué clase de concepto sobre lo justo o la justicia se emplea en la mencionada constitución. Si examinamos su índice, el Título VII: La Administración de Justicia, Capítulo 1, Órgano Judicial y Capítulo 2, El Ministerio Público, tratan vagamente del tema. No existe definido o claro el concepto sobre lo justo o la justicia. Lo más cercano es lo que menciona el artículo 201: “La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.” Y esto va en relación a que la justicia tardía no es justicia. Si no hay transparencia en los procesos, no hay respeto por el debido proceso, ni por las garantías y derechos de las personas, si hay una justicia que discrimina entre ricos y pobres, sin lugar a dudas, no podemos hablar de justicia, sino de injusticia, no justicia o de la selectividad, se imparten fallos de acuerdo a quienes son parte del proceso, a sus intereses y a sus pareceres. Si tienen dinero o no lo tienen. Vivimos entonces en un Estado, donde el Gobierno representa los intereses de una oligarquía y una burguesía, ajena y desafecta al pueblo, donde el poseer y el tener, es el valor supremo. Si no tienes no existes.

Conclusiones.
1- El pensamiento y obra de Aristóteles y Tomás de Aquino gozan de una cercana relación. Pese a la distancia geográfica y el tiempo histórico, el aristotelismo se convirtió en el fundamento del tomismo, que a su vez fue la ideología del feudalismo.
2- El concepto de lo justo, la justicia y la ley, tienen una conexión común, lo racional. Como productos del pensamiento humano, son racionales. La búsqueda de lo justo, se enmarca en la virtud moral. La aplicación de la justicia y la ley no pueden ser al margen de una profunda consideración de lo ético y moral.
3- En la actualidad se aborda y discute la realización de una Asamblea Constituyente, en su variante Paralela u Originaria, para refundar la República y se cuestiona fuertemente las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia, de los tribunales, de los jueces y del Ministerio Público, se hace imperativo a la luz del concepto de lo justo y la justicia, establecer un nuevo pacto político y social, que no solo se ponga a par de la nueva realidad que vivimos, sino habrá paso a la real, concreta y definitiva participación del pueblo en las decisiones políticas.
4- He aquí la importancia de la reflexión y el análisis científico de la política. Como arte y ciencia de la polis, de la ciudad, de la comunidad, no se puede comprender, las complejas relaciones que vivimos, con esquemas débiles o discursos huecos. Los nuevos tiempos requieren de la sesuda reflexión politológica.

Bibliografía.
1- Constitución Política de la República de Panamá. Editorial Álvarez. Panamá. 2017.
2- Echeverri Martínez, Leonor y Hugo. Diccionario de Filosofía Ilustrado. Panamericana Editorial. Bogotá, Colombia. 2002.
3- Plazas Vega, Mauricio. Del Realismo al Trialismo Jurídico. Reflexiones sobre el Contenido del Derecho, la Formación de los Juristas y el Activismo Judicial. Editorial Temis, s.a. Bogotá, Colombia. 2009.
4- Serrano, Enrique. La Teoría Aristotélica de la Justicia. Revista Isonomia, No.22, México. 2005.
5- Tomás de Aquino. Suma Teológica. Editorial Espasa-Calpe, s.a. España. 1966.

Anexo: Breve Análisis de la Epístola de Santiago.
Epístola  que en griego significa Carta, en este caso la de Santiago puede considerarse como una colección de enseñanzas sobre diversos aspectos prácticos de la vida cristiana. Es el escrito del Nuevo Testamento que muestra mayor semejanza con las enseñanzas de los sabios del Antiguo Testamento, la así llamada literatura sapiencial. Esta sabiduría, como se entiende en la Biblia, no se refiere tanto a los conocimientos científicos  sobre el mundo, ni es principalmente una teoría sobre Dios o sobre el ser humano, sino que es saber ordenar toda la vida humana según la voluntad de Dios, saber vivir rectamente.
En la Epístola se plantea la necesidad de poner en práctica el mensaje recibido, en mostrar la fe con los hechos, en soportar las pruebas, en dominar las lenguas y en poner en práctica el amaras a tu prójimo como a ti mismo, planteamiento del Maestro-Rabí Jesús que sustituye el ojo por ojo y diente por diente del Antiguo Testamento. Algunos pasajes de esta Epístola parecen ser eco de las enseñanzas de Jesús en los Evangelios. Así, por ejemplo, los que se refieren a la fe en la oración, las palabras sobre los ricos y los pobres, la exhortación a no juzgar y la enseñanza sobre el juramento.
La Epístola aparece dirigida “a las doce tribus de Israel esparcidas por todo el mundo.” Con esta expresión, tomada del judaísmo de la época, se designa la totalidad de las iglesias cristianas, esparcidas más allá de Palestina, y que se diseminaban por Siria y Líbano (Antioquia), Turquía, Grecia y Roma. Tal característica dio origen a que esta Epístola, junto con las dos de Pedro, las tres de Judas, fueran llamadas cartas “Católicas”, generales o universales.