Artículo: Análisis del
Iusnaturalismo y el Iuspositivismo. 3-1-2018.
Por: Samuel Prado
Franco.
Licenciado en
Humanidades con Especialización en Filosofía, Ética y Valores.
Especialista en
Docencia Superior.
Magister en Ciencias
Sociales con Énfasis en Sociología y Ciencia Política.
Estudiante de la
Licenciatura en Ciencia Política.
Profesor e Investigador del Centro
de Investigación Jurídica. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Universidad de Panamá.
En
este artículo entraremos a analizar el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo.
Pero, para ello partiremos de la definición de ambas. Por Iusnaturalismo
entendemos a la “corriente ideológica
también llamada, en su traducción castellana, jusnaturalismo, y que tiene por
fundamento el concepto y la elaboración del derecho natural; esta idea es muy
antigua, pues Cicerón la utilizo para subrayar su carácter universal y su
unidad. La escolástica y los tratadistas cristianos del derecho lo han
considerado como una de las ramas del derecho divino, puesto que, para ellos,
las leyes naturales son el orden establecido por Dios en la naturaleza. La
tendencia denominada jusnaturalismo no se basa en la tesis cristiana a que nos
referimos, sino que estudia los fundamentos del derecho natural en diversos
aspectos; así por ejemplo, Hugo Crocio sostiene que hay un estado de
naturaleza, determinable racionalmente, anterior a todo estado social.” Martínez
Echeverri, Hugo y Leonor. Diccionario de Filosofía Ilustrado. Panamericana
Editorial. 2002.
Se
ha asociado al Iusnaturalismo o Derecho Natural, con el Derecho Divino.
Entendiendo que el Derecho Divino tiene un origen o raíz en lo divino o sea
Dios o lo sobrenatural. Las principales religiones de la humanidad, sean
monoteístas o sea la creencia o fe en un solo e indivisible Dios o politeístas
o sea la creencia en una multiplicidad y pluralidad de Dioses, las cuales tienen
un libro sagrado, donde se hace, en algunas de ellas, una interpretación
jurídica. Se toma el libro sagrado como fuente de Derecho y Ley, la cual es
justa por ser eso, por su divinidad o sobrenaturalidad. En el caso de nuestra
tradición occidental-eurocentrica-judeo-cristiana, de las tres grandes religiones
monoteístas o del Libro como también se les llama, encontramos que en el Islam,
es la religión que en nuestros tiempos de secularismo y laicidad, la separación
de Iglesia y Estado se mantiene en algunos países, la Ley Islámica o Sharia,
que se aplica tanto a creyentes como a no creyentes y que es fuente de Derecho
y Ley a la par de la Constitución. La misma es interpretada por doctores en Ley
Islámica.
Por
otra parte, si nos adentramos y profundizamos en el debate del Estado de la
Naturaleza, que es lo natural y que no lo es. Por un lado, podemos entender a
la naturaleza como lo mineral, lo vegetal, lo animal o lo material, en cambio
cuando hablamos de naturaleza en filosofía, politología, sociología, economía,
antropología, psicología, en las humanidades y demás ciencias sociales nos
referimos a la naturaleza social o política, es decir el constructo, la ficción
o la premisa por la cual iniciamos o partimos para explicar las relaciones, interrelaciones
y procesos de los seres humanos y la comunidad.
Se
trata de un constructo, ficción o premisa ideológica, es decir, pertenece a una
concepción o visión universal del ser humano, la humanidad y el universo, y que
tiene una determinada posición de clase, la cual no es desinteresada, ya que cada
clase social responde a una escala de valores e ideales. Si lo planteamos de
esta manera la naturaleza natural, valga la redundancia, es objetiva, responde
a la evolución de la realidad y el universo independientemente de los seres
humanos y sus pareceres, en cambio cuando hablamos de naturaleza social o
política, es subjetiva, producto del quehacer e intereses de los seres humanos
y de la clase social a la cual pertenecen.
El
Iuspositivismo es: “establecer que el
derecho es pura teoría normativa ajena a hechos naturales, históricos y a toda
ley positiva. En su teoría, las leyes son puras, o sea, normas en cuanto
significaciones y no en cuanto actos. Estas normas preceden a los hechos y
tienen su contenido propio e ideal. Es una teoría de toda posible ley, es universal,
y se convierte en filosofía formal y fundamento de todos los conceptos
jurídicos.” Martínez Echeverri, Hugo y Leonor. Diccionario de Filosofía
Ilustrado. Panamericana Editorial. 2002.
Cuando
hablamos de Iuspositivismo o Derecho Positivo, nos remitimos a la norma pura. Y
al hablar de la cualidad puro, también nos remitimos a lo sagrado o divino, lo
sobrenatural, que está por encima de la terrenalidad de los seres humanos. Si
ponemos en tensión el concepto positivo como sinónimo de “hecho puro o aislado
de lo social”, entonces hablaremos de que pese a que el Derecho es obra de los
seres humanos, de los procesos políticos, económicos, sociales y culturales
bajo los cuales se gestan, el mismo está por encima de los intereses, valores o
ideales de la clase socialmente dominante.
Si
hablamos del Derecho Positivo como solo la objetividad de la norma, donde queda
la moralidad, la ética, la axiología o la deontología. En este caso el dilema,
no toda ley es moral, ni la moral está contenida en toda ley. Aquí cabe ver que
el Derecho Positivo está escrito, en cambio, el Derecho Natural no, el mismo
está contenido en el hábito, la costumbre, en la práctica consuetudinaria de
los seres humanos. Como
politólogos/as conocer de ambas corrientes en la práctica sirve para la
comprensión del estado de la naturaleza, de los fundamentos filosóficos de la
Ley y del Derecho y de la evolución de las ideas.
Aristotelismo y Tomismo: El Realismo Jurídico y su Posible Aplicación en
la Constitución Política de la República de Panamá.
Introducción.
Este artículo es de
carácter filosófico, político y jurídico, el cual inicio con una reflexión propia, a partir de las
lecturas hechas, sobre el concepto de lo justo, la justicia y la ley en el
pensamiento y obra del filósofo griego Aristóteles y del filósofo y teólogo
italiano Tomás de Aquino –Santo y Doctor de la Iglesia Católica-, sustentado
con un caso práctico propio de la realidad panameña que pueda ser resuelto por
un juez aplicando estos principios iusfilósoficos. Por otro lado, analizo la
posibilidad de que el realismo jurídico, clásico o metafísico sea aplicado por
jueces panameños utilizando normas jurídicas de la Constitución Política de la República
de 1972, en combinación con normas y artículos del Código Penal y el Código de
Trabajo panameño. A parte de su plano descriptivo, habrá una parte analítica,
en la cual ensayaré y propondré algunas posiciones y reflexiones en torno a
escándalos y casos de corrupción donde no se observa con claridad, ni
asertividad la aplicación de sanciones a delitos graves y grandes que afectan
no solo el erario, sino la confianza ciudadana en sus instituciones y gobierno.
De esto trata el ensayo, ensayar nuevas ideas, a la luz de conocimientos
previos de otros/as autores/as.
Para analizar a
cualquier autor/a, es importante conocer de quien se trata y cuál es la esencia
de su pensamiento y obra. Hablar de Aristóteles (384-322
a.n.e.), es hablar de una triada de
pensadores fundamentales en la historia del pensamiento occidental, hablamos
también de Sócrates y Platón. Hablar de Tomás de Aquino (1225-1274) es hablar del principal exponente del
escolasticismo, la corriente y tradición de pensamiento filosófico y teológico,
de poner los postulados de Platón y Aristóteles de acuerdo con el pensamiento
cristiano. Escolasticismo que fue la forma de pensamiento y la ideología del
feudalismo, donde los señores feudales mantenían en la servidumbre a
campesinos/as y artesanos/as. Se decía de este período que no había nada nuevo
bajo el sol y que la filosofía era sierva de la teología. La Biblia como libro
sagrado y divino contenía la verdad absoluta, irrefutable e innegable. El
patrimonio de dicha verdad absoluta lo tenía la Iglesia Católica, que en griego
significa Universal; Apostólica, porque existe una línea ininterrumpida de los
sucesores de Pedro, los Papas o Patriarcas de Roma y Romana, porque la Cátedra
de Pedro se encuentra en Roma, capital de Italia. Este período fue superado por
el capitalismo, que con su antecedente en el mercantilismo y el nacimiento de
los burgos, las ciudades, la aparición de los banqueros y sus bancos, fue
liquidando no solo las relaciones materiales y económicas feudales, sino fue
resquebrajando el escolasticismo. El ser humano racional, libre y autónomo, a través
de la ciencia, la técnica, la filosofía y la experimentación comenzó a
descubrir cosas, cuestionarse otras, que ya no explicaba la fé, ni la teología,
ni la Biblia, ni la Iglesia. Pasamos de un mundo teocéntrico, que tenia por
centro a Dios, a uno humano céntrico que tiene por centro al ser humano. Para
terminar el ensayo, presento unas conclusiones y la respectiva bibliografía
consultada o citada.
El concepto de lo justo, la justicia y la ley
en el pensamiento y la obra del filósofo griego Aristóteles.
“Los hombres
recurren al juez, como a cierta justicia animada.” Aristóteles.
Virtud y ser virtuoso/a: El ser virtuoso/a
es la demostración plausible, concreta y real de los talentos y los valores.
Con el desarrollo del pensamiento, la adquisición de conocimientos, experiencias
y la puesta en práctica de los mismos, las personas adquieren virtudes y
valores preferibles y estimables por los demás.
El justo medio: Cuando se habla de justo medio, es que hay
dos valores en ambos extremos, en el medio la virtud preferible, la más
estimable, la cual representa el valor intermedio. Por ejemplo:
arriesgado-valeroso-temeroso. Cuando se es muy arriesgado se pone en peligro la
vida propia y las de los demás. No existe el cuidado, ni la responsabilidad. Los
sentimientos descontrolados y los apetitos voraces dominan la mente y el
cuerpo. Cuando se es temeroso es lo contrario, el miedo se convierte en un
paralizante, no permite ni actuar, ni tomar decisiones. En cambio el valeroso,
sabe cuál o cuáles son los riesgos, toma la decisión más centrada, adecuada y
racional, siendo responsable asume una posición de cara a algún problema o situación
difícil. Siempre el justo medio, es la virtud recomendable.
Justicia distributiva, justicia conmutativa o correctiva
y la justicia legal: Reina la justicia como virtud o valor cuando las tres
obligaciones fundamentales de la vida en sociedad son cumplidas: obligaciones
entre las personas –justicia conmutativa o correctiva-, obligaciones de la
sociedad hacia la persona –justicia distributiva- y obligaciones de la persona
con la sociedad –justicia legal-.
La justicia
conmutativa se cumple mediante la restitución: acción de poner a uno de nuevo
en posesión y dominio de lo que le pertenece. Toda acción humana –comer,
estudiar, lavarse, tomar un autobús, convierte en deudor o acreedor al sujeto
que la realiza, puesto que tiene que pagar la comida, los libros, el agua, el pasaje
del autobús. De ahí la exigencia constante de que cada cual cumpla mediante la restitución
las obligaciones que le atañen o le corresponden.
Veamos ahora la
justicia distributiva. Toma su nombre de la distribución de las cargas y
beneficios sociales entre las personas. Se trata de un cometido que recae sobre
el gobernante y el legislador. Ellos son los que determinan los criterios para
administrar esa justicia. Así, por ejemplo, mientras que en la venta de mi casa
soy libre para fijar el precio, en el supuesto de una guerra que la destruya,
es el Estado quien fija la compensación o indemnización. Y lo hará teniendo en
cuenta no solamente el valor real de la misma, sino también otras
circunstancias: si la víctima ha quedado o no reducida a pobreza y la miseria,
si ha perdido o no a su familia, si ha quedado enferma, mutilada, lisiada,
herida, traumada, entre otras.
La justicia y la ley: La justicia como principio y valor
supremo, de darle a cada cual lo que le corresponde, ya sea por merito o por
derecho propio; la ley como representación de ese principio, que se convierte
en norma para ser aplicada por el juez, en caso de faltas, delitos y
violaciones a la misma. Norma que no debe estar sujeta a las particularidades o
caprichos egoístas, mezquinos o malsanos de las personas, sino ver más allá de
su posición de clase, ideología política, religión, raza, etnia o preferencia
sexual, con apego a la dignidad de la persona y el respeto irrestricto a sus
derechos individuales, humanos, económicos, sociales y culturales.
La desigualdad como principio de injusticia o no
justicia: En una sociedad y mundo donde las relaciones tanto materiales,
económicas, sociales y personales son tan desiguales, producto de la concepción
de que la naturaleza social es desigual e inequitativa y que éticamente la
misma es normal, buena y correcta, lo que debe conllevar es a la competencia de
unos/as sobre otros/as, a una lucha despiadada, sin cuartel, para la obtención
desenfrenada de bienes y servicios, al costo que sea. La desigualdad, es
planteada desde una concepción política e ideológica por el liberal
libertarianismo y el capitalismo. Como señalara el filósofo inglés Tomás Hobbes
(1588-1679):
“homo homini lupus est”, “el hombre es
lobo del hombre.” La justicia en
cambio, es accesible solo a los que detentan tanto el poder material,
económico, social, político y mediático. A los de abajo se les niega la
justicia, ya sea por su origen o posición de clase, por su raza o etnia, por su
preferencia sexual, religión o por no tenerla.
La justicia debe ser proporcional y en relación al trato
hacia otro/a y a los demás: La justicia debe ser proporcional, a cada
quien lo que le corresponde, y eso implica no solo las relaciones macro, las
que se dan entre instituciones, organizaciones, movimientos, grupos, partidos, sindicatos
o gremios, sino en las relaciones micro, entre las personas, a diario en la
convivencia.
La justicia no es venganza, ni represalia. Justicia particular
y justicia universal: Ante la falta de decisión de un juez de fallar en un
caso, el vacío en cuanto a esto, produce un estado de una incontenible ira, de
profunda molestia, desesperación y que apela a la venganza o la represalia. La
aplicación de la venganza o la represalia implica otro principio la
desproporcionalidad, por ejemplo, si una persona mata a otra, la familia de la
persona asesinada, podría tomar venganza y asesinar a otro familiar y viceversa.
Esto sería un acto de justicia para los/as afectados/as, en primer término. Esta
vorágine sin sentido e irracional, nos lleva a la ley del talión, el ojo por
ojo, diente por diente. Al final de esto, quedaremos todos/as tuertos/as o
ciegos/as. La aspiración del ser humano es contar con una justicia particular,
que atienda o dirima las injusticias propias de cada sociedad, región o país,
pero también aspira a una justicia universal, el trato respetuoso y tolerante
entre pueblos, países y naciones pese a las diferencias políticas, ideológicas,
geográficas, territoriales, económicas, sociales, étnicas, idiomáticas, culturales
o religiosas, donde prevalezca la lucha de las ideas y no de las armas y que
sea el dialogo sano y tolerante, la paz duradera y el intercambio pacífico la
forma de dirimir los conflictos, las diferencias y los problemas.
El vicio, lo contrario a la virtud: Cuando solo mandan
los apetitos y no las razones, la persona se orienta al vicio. Y cuando hablo
de vicio no hablo solamente del alcohólico/a o drogadicto/a, sino el que actúa
sin ningún tipo de respeto a unos principios básicos de convivencia. Por
ejemplo, me gusta escuchar la música de forma alta, es un ruido que afecta a
mis vecinos/as y a los/as visitantes, pese a que lo hago en mi apartamento, un
espacio privado, excede ese espacio, para ser una molestia colectiva. En este
caso se infringe los principios básicos de una sana, respetuosa y tolerante convivencia.
El concepto de lo justo, la justicia y la ley
en el pensamiento y la obra del filósofo y teólogo italiano Tomás de Aquino.
“Si malum est,
Deus est.” “Si el mal existe, existe Dios.” Tomás de Aquino.
El concepto de lo
justo, la justicia y la ley en el pensamiento y la obra del filósofo y teólogo
italiano Tomás de Aquino (1225-1274), “El Dr. Angélico”. Adapto el aristotelismo
al pensamiento cristiano, lo que se conoce como la escolástica. Su pensamiento
y obra fue de las más importantes en todo el período feudal. Parto de la
premisa aristotélica-tomista que el ser humano es racional, autónomo y que
tiene libre albedrio, pero desde el punto de vista cristiano es creatura de
Dios, hijo de Dios, hechura de su barro. A diferencia de los animales o las
bestias, el ser humano posee la razón, un entendimiento superior del universo,
el mundo y la naturaleza, por lo tanto, indaga, cuestiona, pregunta sobre el
universo, el mundo y la naturaleza que le rodea. El qué, el por qué y el cómo
de las cosas. Qué es el amor, la amistad, la verdad, el alma, la justicia o
Dios, el origen, el principio, el arje como le llamaban los griegos, de todas
las cosas, son parte de esas preguntas fundamentales que los/as filósofos/as,
hasta quienes no son profesionales o estudiosos de la misma se han hecho y
hacen a lo largo de la historia de la humanidad. El ser humano no es solo
racional, es también un ser moral, que actúa de acuerdo a hábitos, costumbres, tradiciones,
valores e ideales, en medio de una comunidad. Y como ser humano tiene valores y
virtudes. En su obra, la Suma Teológica, Tomás de Aquino señala que la virtud
moral principal es la justicia. Virtud que es la más próxima a la razón. Por lo
tanto, podemos inferir y afirmar, que la justicia es racional. Así, pues “la justicia es la más preclara de las
virtudes”, citando a Aristóteles. Aquí se da la conexión o el puente entre
justicia, razón y ley. Entendida la ley como cierta regla y medida de los
actos, que induce a obrar, y que la regla y medida de los actos humanos es la razón.
Por lo tanto, si obrar es un acto humano, es un acto racional. La ley, es
ordenamiento de los actos humanos racionales hacia un fin, el bien común, el
bien de todos/as. Fin último este, la felicidad o bienaventuranza de la vida
humana. La ley debe ante todo encaminarse al orden consistente en la beatitud,
la bienaventuranza, la buena nueva. Ordenamiento, fin y bien que debe tener por
norte y horizonte la comunidad política. Aquí retomo lo que planteara el
filósofo Aristóteles: el ser humano por naturaleza, es social, político, zoon
politikon en griego. Según Tomás de Aquino pueden existir dos tipos de leyes:
las justas o las injustas.
El derecho actual persigue la justicia: Este punto es
interesante y necesario abordarlo. Será que el derecho se ha convertido en una
mera técnica, en la repetición catequística de los artículos contenidos en las
leyes, decretos o resoluciones. Se ha perdido su parte filosófica, ética, axiológica
e histórica. Hemos quedado solo en su parte dogmatica, mas no hemos
profundizado en su parte crítica, argumentativa, interpretativa y reflexiva. El
derecho actual más bien se ha convertido en instrumento de una clase para
defender sus intereses, propiedades y para encubrir hasta sus delitos,
utilizando los tribunales de justicia para salir impunes. Un derecho que
favorece a los de arriba, en detrimento de los de abajo. Estos cuestionamientos
surgen a raíz de los mega escándalos de corrupción que sacuden a Panamá y el
Mundo, Panamá Papers o los llamados Papeles de Panamá, el caso del empresario
Abdul Waked, sus empresas y negocios, el periódico La Estrella de Panamá, Soho
Mall, la perfumería La Riviera, el almacén Félix B. Maduro, entre otros, la
constructora brasileña Norberto Odebrecht y el último caso, Blue Apple o
Manzana Azul. Estas son las preguntas que me hago: Es un tema meramente legal-jurídico,
existe la suficiente normativa anti-corrupción, sobre transparencia y rendición
de cuentas a la altura de estos escándalos y casos, es una evidente falta de ética
y moral en la actuación pública y privada o es la falta de voluntad de jueces
de hacer cumplir las leyes, los mismos que estarían o deberían estar basados en
el Estado de Derecho y con respeto y apego irrestricto a los derechos humanos.
Los movimientos y organizaciones populares, sociales, sindicales, gremiales,
profesionales, juveniles, estudiantiles y barriales y la sociedad civil exigen
a través de las redes sociales, las calles, en reuniones, asambleas y
conferencias de prensa, justicia frente a estos casos, que no solo lesionan el
patrimonio público, el de todos/as los/as ciudadanos/as, sino también nuestra
imagen, posición y reputación como país y sociedad, ante el mundo. Seguimos en
el ojo de la tormenta, el mundo nos mira, pero no de la mejor forma. Panamá se
convierte en sinónimo de escándalo de corrupción, a escala mundial, igual que
lo fue con el intento fallido de construcción del canal francés por el Conde Fernando
de Lesseps, en el siglo XIX.
Si miramos estos escándalos
y casos a través de la óptica y la lógica de la geopolítica y la geoestrategia,
pueden ser pases de facturas de otras potencias e imperios, caso de los EE.UU.
que ve como uno de los países más subordinados a su política internacional
neocolonial, ahora después de la ruptura de las relaciones diplomáticas y políticas
con Taiwán y la apertura de relaciones con la República Popular de China,
comienza a desmarcarse un tanto de su antiguo amo y protector. La pérdida de hegemonía
de EE.UU. en Nuestra América y de su mare nostrum así como llamaban los romanos
al Mar Mediterráneo, en nuestro caso sería el Mar Caribe, es claro y evidente.
Ahora Panamá, se convierte en la joya más codiciada y puerto comercial de
entrada y expansión de China en Nuestra América. Era el eslabón que faltaba
para conectar la ruta de la seda.
El realismo jurídico, clásico o metafísico planteado por Aristóteles
y Tomás de Aquino y su aplicabilidad por jueces panameños/as utilizando normas
jurídicas de la Constitución Política de la República de 1972, en combinación
de normas-artículos del Código Penal y el Código de Trabajo panameño.
Parto de la
premisa: para que exista una aplicación de algún concepto, principio o idea
debe existir la distinción correcta en su uso, ya sea el acostumbrado, el
técnico o del vulgo. Cabe entonces señalar que se hace necesaria la distinción
del Derecho Natural y del Derecho Positivo. Cuando hablo de Derecho Natural es
el Derecho Divino, el que se fundamenta en Dios, lo sobrenatural, lo
tradicional, lo conservador o el orden de las cosas preestablecidas, que son
estáticas, en cambio cuando hablo de Derecho Positivo es el Derecho Humano, el que
se fundamenta en la razón, lo social, lo dinámico o lo cambiante. Si aplicamos
la noción de realismo jurídico, clásico o metafísico, habría pues que decir o
afirmar, que nuestra Constitución Política de la República de Panamá de 1972,
pese a que en su preámbulo invoque la “protección
de Dios”, la misma es producto de la discusión de seres humanos, de la
conceptualización racional para la institucionalización de un régimen político,
civil y militar, que requería una carta magna o ley fundamental, que expresara
en dicho ordenamiento, la nueva realidad política, económica, social y cultural
que inicia a partir del golpe de Estado del 11 de octubre de 1972 y que
implicaría el reconocimiento de la comunidad internacional de ser un régimen de
derecho, de iure y dejar de ser un régimen de hecho, o de facto. El legislador
aquí no es Dios, la Iglesia o un Concilio, que norma a través del Derecho Religioso
Canónico, el legislador fue la Comisión Nacional de Legislación que presento un
anteproyecto de constitución, más que discutido, aprobado por la Asamblea
Nacional de Representantes de Corregimiento, afecta al régimen militar.
Escudriñar más
implica ver qué clase de concepto sobre lo justo o la justicia se emplea en la
mencionada constitución. Si examinamos su índice, el Título VII: La Administración
de Justicia, Capítulo 1, Órgano Judicial y Capítulo 2, El Ministerio Público,
tratan vagamente del tema. No existe definido o claro el concepto sobre lo
justo o la justicia. Lo más cercano es lo que menciona el artículo 201: “La administración de justicia es gratuita,
expedita e ininterrumpida.” Y esto va en relación a que la justicia tardía
no es justicia. Si no hay transparencia en los procesos, no hay respeto por el
debido proceso, ni por las garantías y derechos de las personas, si hay una
justicia que discrimina entre ricos y pobres, sin lugar a dudas, no podemos
hablar de justicia, sino de injusticia, no justicia o de la selectividad, se
imparten fallos de acuerdo a quienes son parte del proceso, a sus intereses y a
sus pareceres. Si tienen dinero o no lo tienen. Vivimos entonces en un Estado,
donde el Gobierno representa los intereses de una oligarquía y una burguesía,
ajena y desafecta al pueblo, donde el poseer y el tener, es el valor supremo.
Si no tienes no existes.
Conclusiones.
1- El pensamiento y obra de Aristóteles y Tomás de Aquino
gozan de una cercana relación. Pese a la distancia geográfica y el tiempo histórico,
el aristotelismo se convirtió en el fundamento del tomismo, que a su vez fue la
ideología del feudalismo.
2- El concepto de lo justo, la justicia y la ley, tienen una
conexión común, lo racional. Como productos del pensamiento humano, son
racionales. La búsqueda de lo justo, se enmarca en la virtud moral. La
aplicación de la justicia y la ley no pueden ser al margen de una profunda consideración
de lo ético y moral.
3- En la actualidad se aborda y discute la realización de
una Asamblea Constituyente, en su variante Paralela u Originaria, para refundar
la República y se cuestiona fuertemente las actuaciones de la Corte Suprema de
Justicia, de los tribunales, de los jueces y del Ministerio Público, se hace
imperativo a la luz del concepto de lo justo y la justicia, establecer un nuevo
pacto político y social, que no solo se ponga a par de la nueva realidad que
vivimos, sino habrá paso a la real, concreta y definitiva participación del
pueblo en las decisiones políticas.
4- He aquí la
importancia de la reflexión y el análisis científico de la política. Como arte
y ciencia de la polis, de la ciudad, de la comunidad, no se puede comprender,
las complejas relaciones que vivimos, con esquemas débiles o discursos huecos.
Los nuevos tiempos requieren de la sesuda reflexión politológica.
Bibliografía.
1- Constitución Política de la República de Panamá.
Editorial Álvarez. Panamá. 2017.
2- Echeverri Martínez, Leonor y Hugo. Diccionario de Filosofía
Ilustrado. Panamericana Editorial. Bogotá, Colombia. 2002.
3- Plazas Vega, Mauricio. Del Realismo al Trialismo Jurídico.
Reflexiones sobre el Contenido del Derecho, la Formación de los Juristas y el
Activismo Judicial. Editorial Temis, s.a. Bogotá, Colombia. 2009.
4- Serrano, Enrique. La Teoría Aristotélica de la Justicia.
Revista Isonomia, No.22, México. 2005.
5- Tomás de Aquino. Suma Teológica. Editorial Espasa-Calpe,
s.a. España. 1966.
Anexo: Breve Análisis de la Epístola de Santiago.
Epístola que
en griego significa Carta, en este caso la de Santiago puede considerarse como
una colección de enseñanzas sobre diversos aspectos prácticos de la vida
cristiana. Es el escrito del Nuevo Testamento que muestra mayor semejanza con
las enseñanzas de los sabios del Antiguo Testamento, la así llamada literatura
sapiencial. Esta sabiduría, como se entiende en la Biblia, no se refiere tanto
a los conocimientos científicos sobre el
mundo, ni es principalmente una teoría sobre Dios o sobre el ser humano, sino
que es saber ordenar toda la vida humana según la voluntad de Dios, saber vivir
rectamente.
En la Epístola se plantea la necesidad de poner en
práctica el mensaje recibido, en mostrar la fe con los hechos, en soportar las
pruebas, en dominar las lenguas y en poner en práctica el amaras a tu prójimo como
a ti mismo, planteamiento del Maestro-Rabí Jesús que sustituye el ojo por ojo y
diente por diente del Antiguo Testamento. Algunos pasajes de esta Epístola
parecen ser eco de las enseñanzas de Jesús en los Evangelios. Así, por ejemplo,
los que se refieren a la fe en la oración, las palabras sobre los ricos y los
pobres, la exhortación a no juzgar y la enseñanza sobre el juramento.
La Epístola aparece dirigida “a las doce tribus de
Israel esparcidas por todo el mundo.” Con esta expresión, tomada del judaísmo
de la época, se designa la totalidad de las iglesias cristianas, esparcidas más
allá de Palestina, y que se diseminaban por Siria y Líbano (Antioquia),
Turquía, Grecia y Roma. Tal característica dio origen a que esta Epístola,
junto con las dos de Pedro, las tres de Judas, fueran llamadas cartas “Católicas”,
generales o universales.